Resolución de 9 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de Convocatoria Abierta y Permanente para Actividades de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, correspondiente al año 2010.
Bases de la convocatoria
1. La solicitud deberá enviarse por vía telemática y presentarse por alguno de los medios a los que hace referencia este apartado. El envío por vía telemática tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud.
2. Para efectuar el envío por vía telemática, se accederá a la página web www.aecid.es/cap. El plazo para efectuar el envío será el mismo que el fijado para la presentación de solicitudes. El envío telemático posibilitará la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, el cual deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes de este apartado
3. La presentación de la solicitud se efectuará en el modelo previamente impreso a través de los siguientes medios y se remitirá al Director de la AECID.
a. En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos nº. 4, 28040 Madrid)
b. En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
c. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos
d. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
e. Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el día 7 de septiembre de 2010. Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 27 de mayo de 2010 serán consideradas en el primero de los procedimientos. Las solicitudes presentadas entre el 28 de mayo y el 7 de septiembre de 2010, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo. En ambos casos, la fecha límite de presentación será considera respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado 3.
5. La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente Resolución y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado 2, en caso de que se propusiera su aprobación
6. En el caso de las entidades extranjeras descritas en el apartado Primero de la presente Resolución, para poder acceder a la reserva de crédito establecida en el mismo, deberá aportarse junto con la solicitud el certificado de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID o de la Embajada o Consulado de España en el país de ejecución descrito en dicho apartado
7. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999...
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